AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que el Ministerio Público rechazó la denuncia que presentó en contra de Claudia Ivonne Barrientos, por la comisión del delito de Estafa, por lo que solicitó la conversión de acciones que le fue concedida, presentando acusación particular ante el Juzgado Tercero de Sentencia, planteando la parte acusada excepción de cosa juzgada, que fue rechazada por el Juez de la causa por Resolución 93/2005, por lo que la parte imputada interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales recurridos, por Auto de Vista 290/2005, de 21 de octubre, revocando la referida Resolución, solicitando la recurrente explicación, complementación y enmienda, sin que dieran lugar a la misma, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, debido a que en la Resolución 290/2005, los recurridos no habrían realizado una correcta valoración de las pruebas y aplicación objetiva de la ley, por lo que interpone el presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al determinar la improcedencia del recurso, obró correctamente.