AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que el Ministerio Público rechazó la denuncia que presentó en contra de Claudia Ivonne Barrientos, por la comisión del delito de Estafa, por lo que solicitó la conversión de acciones que le fue concedida, presentando acusación particular ante el Juzgado Tercero de Sentencia, planteando la parte acusada excepción de cosa juzgada, que fue rechazada por el Juez de la causa por Resolución 93/2005, por lo que la parte imputada interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales recurridos, por Auto de Vista 290/2005, de 21 de octubre, revocando la referida Resolución, solicitando la recurrente explicación, complementación y enmienda, sin que dieran lugar a la misma, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, debido a que en la Resolución 290/2005, los recurridos no habrían realizado una correcta valoración de las pruebas y aplicación objetiva de la ley, por lo que interpone el presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al determinar la improcedencia del recurso, obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámite
- del contenido del art. 16. IV CPE, en conexión con los arts. 14 y 116. VI y X constitucionales, se extrae la
- Fragmento 8
- I.-
- Fragmento 10
- 2º