AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

improcedente

El Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 29/06-SSA-III, de 12 de mayo de 2006, cursante a fs. 72, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurso fue planteado sin observar el art. 97.III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando por otro lado que la Resolución (290/2005) impugnada a través del presente recurso carece del principio de inmediatez por ser ésta de octubre de 2005.

De lo expuesto se concluye que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha obrado correctamente, toda vez que la demanda de amparo constitucional cumple con los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la LTC, lo cual conlleva a la admisión del recurso.