AUTO CONSTITUCIONAL 314/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2006, cursante de fs. 112 a 116, los recurrentes señalan que en 1998, se creo el Programa de Reforma Institucional (PRI), iniciándose este proceso en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a principios del 2002, contratando los servicios de la Consultora KPMG Outsourcing Services SRL, para que realice la convocatoria pública a cargos jerárquicos y no jerárquicos en dicho ministerio, habiéndose realizado la preselección de postulantes mediante concurso de méritos y examen de suficiencia, añaden que sus mandantes prestaban servicios en el Ministerio de Educación por más de cinco años, sometiéndose a dicho proceso de evaluación, rindiendo las pruebas y entrevistas en forma satisfactoria, por lo que el 1 de julio y 12 julio del 2002 se dictaron las Resoluciones 195/2002 y 211/2002 respectivamente, designando a sus mandantes como titulares en los cargos jerárquicos, profesionales y técnicos del Ministerio, dando cumplimiento a los arts. 23 y 24 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), concordante con el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), pasando a ser servidores públicos incorporados a la carrera administrativa, habiendo sido posesionados el 1 de julio de 2002, prestando servicio en forma eficiente y diligente, fueron sometidos al proceso de evaluación de confirmación previsto por el art. 20 de las NBSABS, obteniendo todos sus representados un puntaje satisfactorio, siendo todos ellos confirmados.
Por otra parte, manifiestan que el Ministro de Educación en una actitud totalmente arbitraria e ilegal, el 30 de marzo de 2006, procedió a entregar memorandos a todos sus mandantes, prescindiendo de la relación laboral, basando su decisión únicamente en la Resolución Administrativa SSC 007/2006, de 15 de febrero, emitido por el Superintendente del Servicio Civil, que en su parte Resolutiva determinó invalidar el proceso de Selección, Resolución que fue de conocimiento de sus poderconferentes el 8 de marzo de 2006, representando la Resolución ante el Superintendente del Servicio Civil, el 10 de marzo del año en curso y ante el Ministro de Educación, el 13 de marzo de 2006, sin que este último se hubiera pronunciado al respecto, pero si el Superintendente a través de la nota SSC/ISC-0620/2007, de 20 de marzo de 2006, ratificando la Resolución impugnada, argumentando que el proceso de selección sufrió observaciones que no fueron absueltas por el Ministerio de Educación, sin que se hubiesen hecho conocer dichas observaciones a sus representados, además que el proceso de selección concluyo el 1 de julio de 2002, enviando la carpeta del referido proceso en el mes de septiembre de 2003, después de un año y tres meses de haberles posesionado; además de haber dictado la Superintendencia la Resolución 007/2006, después de dos años de recibir la carpeta del proceso de selección, afectándose el derecho de sus mandantes al no tener nada que ver con las supuestas faltas administrativas, resultando gravemente perjudicados con la destitución de sus fuentes de trabajo, generándose una inseguridad jurídica absoluta, pretendiendo desconocer el proceso de institucionalización, atentando su derecho al trabajo, su derecho a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, por lo que recurren de amparo constitucional, solicitando se conceda el recurso y se restablezcan los derechos suprimidos, dejando sin efecto varios memorandos de 30 de marzo de 2006.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional , por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia
- II.3.
- APRUEBA