AUTO CONSTITUCIONAL 314/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 22 de mayo de 2006, cursante a fs. 122 y vta., declaró improcedente in límine el recurso con el fundamento de que los recurrentes si bien presentaron una nota el 13 de marzo de 2006, esta no constituiría impugnación alguna que pueda considerarse puesto que los memorandos que expidió el Ministro de Educación son posteriores -30 de marzo de 2006-, sin que los actores hubiesen interpuesto el recurso de revocatoria al constituirse en un acto administrativo de acuerdo al art. 65 del EFP, y al no ser el recurso de amparo constitucional subsidiario, concluyeron que los recurrentes respecto a las determinaciones tomadas por el Superintendente del Servicio Civil, como por el Ministerio de Educación, no agotaron los medios previstos por ley, por lo que el Tribunal consideró que el caso se hallaba pendiente de Resolución en las instancias pertinentes, concurriendo la causal de improcedencia previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional , por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia
- II.3.
- APRUEBA