Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
Fragmento 10
Finalmente, se recomienda que, de acuerdo con el entendimiento contenido en la SC 0505/2005-R, cuando el Juez o Tribunal de amparo, reciba la demanda y advierta la existencia de una de las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC, -la existencia de recursos no planteados en el presente caso- le corresponderá declarar su improcedencia in limine, sin necesidad de fijar audiencia pública.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 8
- favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare
- Fragmento 10
- APRUEBA