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    AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA

    Fecha: 19-Oct-2006

    Fragmento 10

              Finalmente, se recomienda que, de acuerdo con el entendimiento contenido en la SC 0505/2005-R, cuando el Juez o Tribunal de amparo, reciba la demanda y advierta la existencia de una de las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC, -la existencia de recursos no planteados en el presente caso- le corresponderá declarar su improcedencia in limine, sin necesidad de fijar audiencia pública.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
    • principio de subsidiariedad
    • Fragmento 8
    • favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare
    • Fragmento 10
    • APRUEBA

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