AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, admitió la demanda coactiva en su contra y emitió sentencia, con la que fue notificado por edicto, pese a tener domicilio señalado en el documento base de aquella demanda, defecto ante el que los propios coactivantes, personeros de PRODEM S.A., solicitaron nueva notificación en el domicilio señalado, lo que les fue rechazado; pero, enterado del proceso por el letrero colocado en la parcela rústica de su propiedad se apersonó al juicio dándose recién por enterado, pidiendo la nulidad de obrados que le fue rechazado por Auto interlocutorio definitivo de 18 de marzo de 2006, actos con los que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso. Consiguientemente, en revisión, corresponde efectuar un análisis y determinar si existen o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional, argumentadas por la Corte de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 8
- favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare
- Fragmento 10
- APRUEBA