Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
El art. 19.IV de la Ley Fundamental, dispone que se: “(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”; tal previsión constitucional, otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 8
- favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare
- Fragmento 10
- APRUEBA