Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
improcedente in límine
Mediante Resolución de 7 de junio de 2006, cursante de fs. 14 a 15, el Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo y en aplicación de lo establecido por el art. 96.3, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declaró improcedente in límine el recurso, al haber constatado que el recurrente no agotó los medios y recursos ordinarios que tenía a su disposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 8
- favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare
- Fragmento 10
- APRUEBA