AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-RCA
Fecha: 19-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 2 de junio de 2006, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente manifiesta que el 11 de enero de 2003, mediante instrumento público celebró contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria con el Fondo Financiero Privado (PRODEM S.A.), contrato en el que se señaló como domicilio la calle 9, del barrio “Soberanía Nacional”, sin número, de la ciudad de Santa Cruz, en el que por disposición de la cláusula décimo segunda del mismo contrato las partes convinieron que para efectos legales, de citaciones y notificaciones o cualquier otra comunicación, ese sería el domicilio del deudor.
Asimismo, no obstante de lo indicado arriba, los personeros de PRODEM S.A. iniciaron demanda coactiva indicando que ignoraban su domicilio, pidiendo se lo cite por edicto, para lo que prestaron juramento de desconocimiento de domicilio ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, donde radicó el proceso, dando lugar a que el 29 de noviembre de 2003, se pronuncie la sentencia condenatoria de pago de la suma adeudada, habiendo sido notificado con la sentencia y la demanda mediante edicto; pero, el 9 de mayo de 2005, los demandantes advertidos del error, solicitaron al Juez recurrido que la anterior notificación se la realice en el domicilio señalado en el contrato que, por Auto de 12 de mayo del mismo año les fue negado, argumentando que no se vulneró ningún derecho constitucional; prosiguiendo la causa con el embargo, anotación preventiva, posesión de peritos, tasación, señalamiento de audiencia de remate, sin que hasta ese momento haya asumido defensa. Sostiene que se enteró del proceso en su contra, por el letrero colocado en la parcela rústica de su propiedad.
El 3 de marzo de 2006, apersonándose al proceso coactivo y recién dándose por enterado de la causa, planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Auto interlocutorio definitivo de 18 de marzo del mismo año, al presente se tiene señalada nueva audiencia de remate. Concluye solicitando, que el Tribunal de amparo declare procedente el recurso y disponga la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, inclusive la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 8
- favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare
- Fragmento 10
- APRUEBA