AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
Fragmento 3
Continúa señalando que una vez notificada con la adjudicación del inmueble a favor del Banco de Santa Cruz S.A. interpuso precipitadamente la demanda de nulidad de adjudicación ampliándola posteriormente con la nulidad de notificación con la demanda, Auto intimatorio y notificación con la Sentencia, pronunciando la recurrida la Resolución 633/2004, por la que se rechazó la nulidad planteada con el argumento de que una vez dictada la Sentencia y más aún en etapa de ejecución no prosperaba la nulidad de adjudicación por encontrase ejecutada y tener calidad de cosa juzgada; sin tomar en cuenta que interpuso nulidad de obrados por falta de notificación con la demanda, Auto intimatorio, notificación con la Sentencia y nulidad de la subasta, fundando su pretensión en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), que faculta a interponer Nulidad de la Subasta siempre y cuando se hubiera provocado indefensión, vulnerando su derecho a la defensa, por lo que interpuso recurso de apelación contra la Resolución 633/2004 concediéndole el mismo en el efecto devolutivo ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciando el Auto de Vista 513/2005, de 5 de octubre, anulando obrados hasta fs. 251 incluida la providencia de fs. 237, con el fundamento de que el art. 44 de la LAPCAF estaría destinado sólo para las partes dentro del proceso y no para terceros que no son parte del mismo, haciendo abstracción de las Sentencias Constitucionales que determinarían que el garante hipotecario debe ser notificado con la demanda, Auto intimatorio y Sentencia; vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, a la propiedad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y se anule obrados hasta la notificación con el Auto Intimatorio, por cuanto la audiencia de remate y adjudicación serían ilegales.