AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

II.2.  Sobre la excepción al principio de inmediatez ante la interposición del recurso de amparo constitucional

Sobre la excepción al principio de inmediatez ante la interposición de un recurso constitucional la SC 0814/2006-R, de 21 de agosto, a indicado que: “(…) el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”

Línea jurisprudencial que no fue observada por el Tribunal de amparo, puesto que de la revisión de obrados se establece que la recurrente presentó anteriormente un recurso de amparo constitucional contra Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil, el 11 de febrero de 2006 (fs. 100 a 107), recurso que fue retirado el 20 de febrero del presente año (fs. 112), sin que el Tribunal de amparo, Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se hubiera pronunciado al respecto; por lo que volvió a presentar el recurso de amparo constitucional el 23 de mayo de 2006, notificándosela con la Resolución 28/2006, de 25 de mayo, dictada por la Sala Civil Primera de la misma Corte, el 26 de mayo del mismo año, impugnando el Auto de Vista 513/2005, de 5 de octubre, pronunciado por los vocales recurridos (Sala Civil Tercera) y notificada con dicho Auto el 25 de octubre de 2005 (fs. 5) fecha desde la cual se inició el cómputo del plazo de los seis meses, suspendiéndose el cómputo del plazo el 11 de febrero de 2006 fecha desde la cual nuevamente se inicia el cómputo del plazo de los seis meses. En consecuencia el recurso de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo legal de los seis meses, de tal modo que queda desvirtuado el fundamento del Tribunal de amparo por el que se declaró la improcedencia in limine del recurso.