Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 28/2006, de 25 de mayo, cursante de fs. 96 a 97, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la recurrente dejó transcurrir más de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional computados desde el 25 de octubre de 2005, en que fue notificada con la Resolución emitida por la Sala Civil Tercera, consintiendo en forma libre y voluntaria, enmarcándose en la causal de improcedencia del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).