AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2006, cursante de fs. 89 a 95 vta., la recurrente señala que hace 45 años constituyó matrimonio de hecho con Luis Luciano Usnayo Quisbert, el cual falsificando su firma obtuvo un préstamo del Banco Santa Cruz S.A., descubriendo tal hecho cuando personas del Banco se presentaron en su domicilio de manera frecuente, quienes junto a Luciano Usnayo con la excusa de desistir de las acciones le hicieron firmar unos papeles sin saber lo que firmaba al no saber leer ni escribir, sabiendo solamente los signos de su firma; indica que el 15 de agosto de 1995, apareció un préstamo de dinero por la suma de $us30.000.-(Treinta mil dólares americanos) con la garantía personal de Ramiro Eduardo Coronado Auza y su persona como garante hipotecaria, habiéndose pagado sólo una parte del capital; por lo que, el 16 de marzo de 1999, el Banco Santa Cruz S.A. demandó en la vía ejecutiva el cumplimiento del saldo de la obligación, dirigiendo la acción contra Luis Luciano Usnayo Quisbert y el fiador personal Ramiro Eduardo Coronado Auza, solicitando además la anotación preventiva del inmueble ubicado en la Av. Muñoz Reyes 79 de la zona de Cota Cota de propiedad de su esposo y suya, intimando al pago la Jueza Octava de Partido en lo Civil mediante Resolución 149/1999, de 7 de abril, a Luciano Usnayo y Ricardo Castrillo Delgadillo como fiador personal, no obstante que este último no figuró como parte en el contrato de préstamo, sin que la juzgadora hubiese analizado la fuerza ejecutiva del documento ni la personería de las partes; agrega que no tuvo conocimiento del incumplimiento de la obligación y menos del proceso ejecutivo porque nunca se le notificó con la demanda siguiendo el proceso su curso hasta que la jueza recurrida mediante Resolución 421/1999, de 22 de noviembre, dictó Sentencia condenado a los ejecutados al pago de $us25.580.94.- (Veinticinco mil quinientos ochenta 94/100 dólares americanos) más intereses, gastos y costas del proceso, sin haber convocado previamente a audiencia de conciliación de acuerdo al art. 85.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), disponiendo la citación a los demandados, dictando la jueza recurrida el Auto de 24 de agosto de 2002, señalando audiencia de subasta pública para el 16 de septiembre de 2002.

Por otra parte, indica que una mañana llegaron a su domicilio funcionarios del Banco, indicándole que el inmueble debía ser desalojado por pertenecer a la entidad bancaria, apersonándose inmediatamente ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, demostrando el atropello y violación de normas procedimentales, con peticiones y recursos que jamás fueron considerados; de igual modo refiere que en la audiencia del segundo remate se adjudicó a favor del Banco ejecutante el inmueble del cual es copropietaria notificando con la adjudicación a su esposo y Ricardo Castrillo (sin que este sea parte del proceso), disponiendo la misma autoridad el 30 de septiembre de 2003, que previo a la extensión de la minuta se le notifique con dicha Resolución como copropietaria de dicho inmueble, cuando nunca fue notificada anteriormente con ningún acto, apareciendo una primera notificación a su persona el 6 de octubre de 2003, con la Resolución 488/2003 por el que le hubiesen hecho conocer la adjudicación de su inmueble, sin que ésta hubiese recibido tal notificación.