AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 326/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que hace 45 años constituyo matrimonio de hecho con Luis Luciano Usnayo Quisbert, quién falsificando su firma obtuvo un préstamo del Banco Santa Cruz S.A. con la garantía personal de Ramiro Eduardo Coronado Auza y su persona como garante hipotecaria, demandando la entidad bancaria en la vía ejecutiva el cumplimiento del saldo de la deuda, agrega que no tuvo conocimiento del incumplimiento de la obligación y menos del proceso ejecutivo porque nunca se le notificó con la demanda, pronunciando la Jueza recurrida sentencia sin haber convocado previamente a audiencia de conciliación, por lo que apersonándose ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil demostró el atropello y violación de normas procedimentales, con peticiones y recursos que jamás fueron considerados, adjudicándose el Banco ejecutante el inmueble dado en garantía, notificando con la adjudicación a su esposo y Ricardo Castrillo, apareciendo una primera notificación a su persona el 6 de octubre de 2003, con la Resolución 488/2003, haciéndole conocer la adjudicación de su inmueble, por lo que interpuso precipitadamente una demanda de nulidad de adjudicación ampliándola posteriormente con la nulidad de notificación con la demanda, Auto intimatorio y notificación con la Sentencia, pronunciando la juzgadora recurrida la Resolución 633/2004, por la que rechazó la nulidad planteada, la que apelada fue resuelta por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista 513/2005, de 5 de octubre, anulando obrados hasta fs. 251 incluida la providencia  de fs. 237 vta., haciendo abstracción de lo previsto por los arts. 50 y 52 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, a la propiedad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; por lo que recurre de amparo.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.