AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de mayo de 2006, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Blanca Guzmán Peredo y Félix Antonio Blanco Gonzáles, por sí y en representación de los comerciantes minoristas del mercado “La Paz” contra José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos y los de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), i), 16. IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso
- no podrá ser interpuesto
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR