AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Resolución de 30 de mayo de 2006, cursante de fs. 29 a 30, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que del contenido de la demanda y Auto de 11 de mayo de 2006, se constató que los recurrentes no agotaron las instancias jurisdiccionales correspondientes, toda vez que se encuentra pendiente de resolución, el recurso de apelación interpuesto contra del Auto de 24 de enero de 2006; desnaturalizando el recurso de amparo constitucional al pretender reparar las presuntas lesiones que acusan los derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin considerar que la tutela que brinda este recurso por su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando se han agotado todos los recursos previstos, concurriendo la causal de improcedencia prevista por el art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso
- no podrá ser interpuesto
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR