AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, toda vez que de la revisión de obrados se establece que los recurrentes por memorial de 28 de julio de 2005 (fs. 10 a 12 vta.), promovieron ante el Juez Primero de Partido en lo Civil, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por Edgar Poma Mamani y Samuel Flores Herrera, incidente de nulidad de obrados hasta fojas cero alegando que estos no tenían representación legal para actuar a nombre de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz” de la ciudad de Trinidad, apersonándose posteriormente ante el Juzgado del Juez recurrido en mérito a la radicatoria del proceso, autoridad que pronunció el Auto de 24 de enero de “2005” (fs. 14 vta. a 15 y vta.) declarando improbado el incidente de nulidad, motivo por el cual los recurrentes interpusieron recurso de apelación (fs. 16 y vta.) que les fue concedido en el efecto devolutivo el 11 de mayo de 2006 (fs. 22 y 23); apelación que a momento de la interposición del presente recurso se encontraba en trámite y pendiente de resolución, lo cual implica que el tribunal que tome conocimiento en grado de alzada podrá modificar o revocar lo resuelto por el Juez recurrido, por lo que esta jurisdicción se ve impedida de admitir y conocer el recurso de amparo constitucional, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, otorgándole un carácter alternativo; así se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 630/2002-R de 4 de junio; 1030/2002-R de 27 de agosto; 1165/2002-R, de 25 de septiembre, entre otras; por consiguiente, al concurrir la causal de improcedencia reglada prevista en el art. 96.1 de la LTC y en aplicación de la sub-regla del principio de subsidiariedad contenido en el numeral 2.b), corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso
- no podrá ser interpuesto
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR