AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2006, cursante de fs. 27 a 28, los recurrentes señalan que Samuel Flores Herrera y Edgar Poma Mamani, presentaron una demanda de usucapión, el 23 de septiembre de 1998, la misma que admitida el 25 de septiembre de 1998, mereció sentencia que declaró improbada la demanda, la que fue apelada y posteriormente recurrida en casación, pronunciándose el Auto Supremo 229, de 10 de diciembre de 1999, que determino la improcedencia del recurso, por cuanto los demandantes actuaron sin tener la personería suficiente para recurrir a nombre de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz” de la ciudad de Trinidad.

Agregan que ante la exigencia de entrega y cumplimiento de un convenio firmado con los supuestos representantes de la referida asociación de comerciantes,  plantearon incidente de nulidad de obrados hasta fojas cero ante el Juez Primero de Partido en lo Civil, por cuanto se demando sin personería de acuerdo a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 229, obteniendo la Resolución de 24 de enero de 2005, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -recurrido-, que declaró improbado el incidente de nulidad de obrados, por lo que apelaron el mismo en representación de sus asociados, concediéndose dicha apelación mediante Auto de 11 de mayo de 2006, hallándose pendiente de tramitación; pero no obstante de ello, el Juez recurrido sin tener competencia ordenó embargos, lanzamientos y anotaciones preventivas sobre los bienes de sus asociados, sin tomar en cuenta que la sentencia apelada debía cumplirse conforme fue dictada, sin modificar ni alterar su contenido de acuerdo al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, por lo que recurren de amparo pidiendo se les conceda el mismo y se disponga la nulidad de las ordenes de lanzamiento, embargo y anotaciones preventivas dispuestas por el recurrido.