AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes por sí y en representación de sus mandantes señalan que Samuel Flores Herrera y Edgar Poma Mamani, presentaron una demanda de usucapión que fue declarada en Sentencia improbada, la que fue apelada y posteriormente recurrida en casación, mereció el Auto Supremo 229, que dispuso la improcedencia del recurso, al haber actuado por la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz” sin personería suficiente; ante estos hechos plantearon en la vía incidental la nulidad de obrados, que fue declarada improbada por Resolución de 24 de enero de 2005, la que apelada fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 11 de mayo de 2006, hallándose pendiente de resolución; no obstante de ello el Juez recurrido ordenó embargos, lanzamientos y anotaciones preventivas sobre los bienes de sus asociados, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso
- no podrá ser interpuesto
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR