Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso
El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el principio de subsidiaridad, en cuyo resguardo el art. 96 de la LTC, prescribe los casos de improcedencia del recurso, entre los cuales se encuentran: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso
- no podrá ser interpuesto
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR