AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 327/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

II.2. Análisis de la causal de improcedencia del recurso

El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el principio de subsidiaridad, en cuyo resguardo el art. 96 de la LTC, prescribe los casos de improcedencia del recurso, entre los cuales se encuentran: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".