Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 340/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2006, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por David Quispe Chambi contra Sandra Cordón Martínez, Jueza Tercera de Instrucción de Familia del mismo Distrito Judicial, por haber vulnerado sus derechos a la defensa y la garantía al debido proceso, haciendo mención al art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 0685/2003-R
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el 26 de noviembre de 2005,
- improcedencia in límine
- APROBAR