AUTO CONSTITUCIONAL 340/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
improcedencia in límine
En consecuencia, lo que el recurrente pretende a través de la presente acción tutelar, es suplir la dejadez y negligencia que tuvo al consentir de manera expresa y voluntaria un proceso que ahora acusa de vulneratorio a su derecho a la defensa y garantía al debido proceso, cuando fue el mismo quien desde la Sentencia 019/1998, de 20 de marzo, hasta la certificación de 8 de abril de 2006, que pago el monto fijado de Bs100.-, a favor de su hijo, lo que determina que no es posible ingresar a considerar el fondo del asunto al concurrir las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional previstos por el art. 96.2 y 3 de la LTC y la sub-regla prevista en el numeral 1.a) de la SC 1337/2003-R, correspondiendo declarar la improcedencia in límine del presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 0685/2003-R
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el 26 de noviembre de 2005,
- improcedencia in límine
- APROBAR