Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 340/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
improcedente
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 24 de julio de 2006, cursante a fs. 31 y vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con la característica de subsidiariedad del recurso, por cuanto el mismo no interpuso los recursos previstos por Ley ante el Juez de la causa; además incumplió con el principio de inmediatez al haber transcurrido más de los seis meses, debido a que la Resolución de rechazo data del 26 de noviembre de 2005.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 0685/2003-R
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el 26 de noviembre de 2005,
- improcedencia in límine
- APROBAR