AUTO CONSTITUCIONAL 340/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 340/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2006, cursante de fs. 29 a 30 vta., el recurrente señala que el año 1997, prestó el servicio militar obligatorio, encontrándose bajo bandera, jurisdicción y normas militares; empero, el 1 de septiembre de 1997, Rosmery Fernández Aslla, tramitó en su contra una demanda de asistencia familiar, dejando el aviso judicial en el domicilio de su madre Simona Chambi de Quispe, quién mediante memorial de 16 de octubre de 1997, devolvió el aviso judicial manifestando que el domicilio no se encontraba en dicha dirección, porque él se encontraba prestando servicio militar obligatorio; sin embargo, la Jueza recurrida de manera arbitraria e ilegal mediante decreto de 17 de octubre de 1997, ordenó tenerse por apersonada a su madre y respondida la demanda de asistencia familiar, sin que se le hubiere notificado en forma debida al tratarse sólo de un aviso judicial, transgrediendo los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalándose audiencia de asistencia familiar, no obstante a que la propia demandante solicitara la notificación mediante cédula, dictándose ilegalmente la Sentencia 019/1998, el 20 de marzo, siguiendo con el desarrollo y ejecución de la causa; hasta que, el 26 de noviembre de 2005, se planteó la cesación de la asistencia familiar, petición que fue rechazada por la Jueza recurrida, por lo que considera haber sido sentenciado sin ser parte ni ser notificado legalmente.

Refiere además que, cuando interpuso el incidente de nulidad de obrados hasta que se le practique la notificación personal con la demanda, la autoridad recurrida en forma simple y llana lo declaró improbado, sin que hubiere adquirido la calidad de parte en ningún momento, pues son sus padres quienes la ostentan ya que incluso el proceso fue caratulado como Fernández contra Chambi; por lo que recurre de amparo, solicitando se declare procedente y regularizando procedimiento se anule obrados hasta el vicio más antiguo.