Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 341/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve ANULAR OBRADOS hasta la Resolución de 20 de julio de 2006, inclusive, cursante a fs. 142 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en consecuencia el Tribunal de amparo debe conceder a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas conforme al art. 98 de la LTC para que cumpla con lo previsto por el art. 97.I de la misma ley.