AUTO CONSTITUCIONAL 341/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo

Por otra parte, si bien la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que no se agotaron los medios y recursos dentro del mismo proceso, para que se active el amparo constitucional, por cuanto la recurrente planteó recurso de apelación en contra de la resolución que declaró improbada la tercería de dominio excluyente; sin embargo, es necesario aclarar que esta Resolución fue dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante el Auto de 23 de mayo de 2005, sin que esta autoridad hubiese sido recurrida, limitándose la recurrente a señalar que René Hinojosa, Oscar Ecos y Sonia Torrico nunca fueron citados o notificados con la demanda de tercería, concentrando todo el fundamento de su recurso en los hechos supuestamente ilegales del Juez Sexto de Partido en lo Civil (recurrido), pidiendo la nulidad de obrados desde la actuación del Juez recurrido y la remisión de antecedentes al Juez competente, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la tercería interpuesta y apelada ante otro Juez diferente al recurrido.