AUTO CONSTITUCIONAL 341/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
Fragmento 7
En el caso de examen, la recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional contra Mario J. Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil, denunciando de ilegal el hecho que la autoridad judicial pese a que se excusó del proceso ejecutivo, volvió a asumir conocimiento del mismo sin tener competencia para ello, dictando la radicatoria el 22 de octubre de 2005 (fs. 103 vta.), por lo que pide se disponga la nulidad de obrados desde la actuación del Juez recurrido; sin embargo, no es menos evidente que al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta por la actora, referido a la tercería de dominio excluyente, que fue declarada improbada por Auto de 23 de mayo de 2005 (fs. 87), en los hechos significa que le fue negada su intervención como parte en el proceso, de lo cual se establece que mientras no se resuelva dicha apelación, su participación en el proceso ejecutivo aún no esta definida, proceso del cual emergen los supuestos actos ilegales que ahora denuncia, circunstancia que determina que la recurrente carezca de legitimación activa para interponer el presente recurso; al respecto la SC 0086/2006-R, de 25 de enero, desarrolló la siguiente doctrina constitucional: “La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.