Conjuez
Respecto al Auto de Vista 062/2006, de 1 de septiembre, que rechaza el recuso de casación porque en los proceso ejecutivos no procede el recuso de casación, señala que es nulo porque reitera y ratifica falencias antes denunciadas; y por el hecho de que Auto 080/2006 esta viciado de nulidad absoluta, debió ser admitida la casación, porque el rechazo constituye denegación de justicia y mantiene vigente el indebido proceso judicial contra la Compañía Minera Orlandini.
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que el Auto 080/2006, de 16 de junio, impugnado de nulo porque hubiera sido suscrito por la Conjuez Eufrocina Flores Ortuño, quien únicamente estaba habilitada para las gestiones 2003 y 2004, y no para el 2006, fue notificado al apoderado legal de la Empresa Compañía Minera Orlandini Ltda., el 18 de julio de 2006 (fs. 49), habiendo sido interpuesto el presente recurso el 26 de septiembre de 2006 (fs. 111 vta.), es decir, después de 50 días de su notificación, extemporáneamente y fuera del plazo de treinta días establecido por el art. 81 de la LTC, por lo que corresponde su rechazo.
- Antonio Chiquie Dippo
- I.1. Antecedentes
- se dictó Sentencia
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Conjuez
- II.1.
- corresponde su rechazo
- no existe ningún argumento jurídico constitucional
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
