no existe ningún argumento jurídico constitucional
Respecto al Auto 062/2006, de 1 de septiembre, impugnado de nulo, por el que se rechazó el recurso de casación porque el ordenamiento jurídico no prevé dicho recurso en los procesos ejecutivos, no existe ningún argumento jurídico constitucional que sustente que Walter R. Luna Soto y Graciela Bueno Mendoza, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al pronunciar el mismo, hubiesen actuado sin competencia o usurpado funciones que no sean de su competencia, y de ser así, cuál la autoridad a la que se le usurpó sus funciones.
Al contrario, en lugar de fundamentar la falta, usurpación o cesación de competencia, se limitó a efectuar una relación procesal e indicar que al rechazarse el recurso de casación interpuesto se ha ratificado las falencias procesales manteniendo vigente el indebido proceso judicial contra la Compañía Minera Orlandini, razón por la cual -a su criterio- pese a la no permisión legal, su recuso de casación debió ser admitido porque la nulidad denunciada no puede ser corregida por el Tribunal que emitió el Auto 080/2006, de 16 de junio.
- Antonio Chiquie Dippo
- I.1. Antecedentes
- se dictó Sentencia
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Conjuez
- II.1.
- corresponde su rechazo
- no existe ningún argumento jurídico constitucional
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
