AUTO CONSTITUCIONAL 475/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 475/2006-CA

Fecha: 05-Oct-2006

se dictó Sentencia

El co-demandado Julio Miguel Orlandini Agreda, opuso excepción de  falta de personería en el ejecutado por no ser personero legal de la Compañía Minera Orlandini, por Auto 087/2000 se anuló obrados hasta el estado en que debía incoarse acción ejecutiva en contra de los personeros legales de la Compañía Minera Orlandini Ltda., y finalmente, después de varios incidentes, se dictó Sentencia declarando probada la demanda contra Julio Miguel Orlandini Agreda, condenado a la persona física y no contra la jurídica Compañía Minera Orlandini Ltda..

Continúa señalando que atendiendo a la excepción perentoria por causal sobreviniente se dictó el Auto Interlocutorio el 18 de febrero de 2003 que anuló obrados, y que la excepción perentoria de nom adimpleti contractus y prescripción liberatoria presentadas el 17 de marzo de 2003 y 25 de febrero de 2005 respectivamente, no han sido tramitadas correctamente ni se ha emitido la Resolución pertinente.