se dictó Sentencia
El co-demandado Julio Miguel Orlandini Agreda, opuso excepción de falta de personería en el ejecutado por no ser personero legal de la Compañía Minera Orlandini, por Auto 087/2000 se anuló obrados hasta el estado en que debía incoarse acción ejecutiva en contra de los personeros legales de la Compañía Minera Orlandini Ltda., y finalmente, después de varios incidentes, se dictó Sentencia declarando probada la demanda contra Julio Miguel Orlandini Agreda, condenado a la persona física y no contra la jurídica Compañía Minera Orlandini Ltda..
Continúa señalando que atendiendo a la excepción perentoria por causal sobreviniente se dictó el Auto Interlocutorio el 18 de febrero de 2003 que anuló obrados, y que la excepción perentoria de nom adimpleti contractus y prescripción liberatoria presentadas el 17 de marzo de 2003 y 25 de febrero de 2005 respectivamente, no han sido tramitadas correctamente ni se ha emitido la Resolución pertinente.
- Antonio Chiquie Dippo
- I.1. Antecedentes
- se dictó Sentencia
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Conjuez
- II.1.
- corresponde su rechazo
- no existe ningún argumento jurídico constitucional
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
