corresponde su rechazo
Al respecto, esta Comisión de Admisión en un caso similar donde se interpuso recurso directo de nulidad fuera del plazo de los treinta días, concluyó señalando que: “… se evidencia que con la Sentencia de 22 de octubre de 2002, (…) fue notificado el 25 del mismo mes y año, (…) habiendo interpuesto el presente recurso el 10 de julio de 2006, extemporáneamente, fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la LTC, por lo que corresponde su rechazo”.
- Antonio Chiquie Dippo
- I.1. Antecedentes
- se dictó Sentencia
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Conjuez
- II.1.
- corresponde su rechazo
- no existe ningún argumento jurídico constitucional
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
