la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
Luego, añadió que: “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda-, a qué autoridad se usurpó la competencia; al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que: "De conformidad a lo establecido por los arts. 31.inc. 1), 33.I inc. 1) y 82.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión de este Tribunal, con carácter previo a la admisión o rechazo de la demanda, tiene la atribución de verificar si la misma cumple no sólo los requisitos formales, sino también los esenciales como ser la exigencia de fundamentación jurídica constitucional sobre el acto o resolución impugnada que amerite una decisión en el fondo" (AC 089/2005-CA, de 18 de febrero)”.
En consecuencia, el recurso directo de nulidad no se encuentra dentro de los alcances o casos de procedencia previstos en el art. 79 de la LTC y del art. 31 de la CPE, toda vez que como se tiene explicado, el recurrente pretende que a través del presente recurso se haga un control al debido proceso, lo cual no se ajusta a la naturaleza jurídica y requisitos de procedencia del recurso directo de nulidad.
- Antonio Chiquie Dippo
- I.1. Antecedentes
- se dictó Sentencia
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Conjuez
- II.1.
- corresponde su rechazo
- no existe ningún argumento jurídico constitucional
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
