RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 81 y 82.III de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Antonio Chiquie Dippo en representación de la Compañía Minera Orlandini Limitada contra Walter R. Luna Soto, Eufrosina Ortuño y Graciela Bueno Mendoza, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, demandando la nulidad de los Autos 080/2006, de 16 de junio y 062/2006, de 1 de septiembre.
- Antonio Chiquie Dippo
- I.1. Antecedentes
- se dictó Sentencia
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Conjuez
- II.1.
- corresponde su rechazo
- no existe ningún argumento jurídico constitucional
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- RECHAZA
