AUTO CONSTITUCIONAL 499/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2006 (fs. 2 a 5 vta.), José Luis Paredes Muñoz, en calidad de ciudadano, en el proceso administrativo de cancelación de personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP” que se tramita ante la Corte Nacional Electoral (CNE), solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 44.III de la LPP, por vulnerar supuestamente el art. 7 inc. b) de la CPE-, con el argumento de que mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre, se procedió a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP” porque la norma impugnada establece la cancelación de la aludida personería jurídica cuando un partido político no ha concurrido de manera  consecutiva a dos elecciones, solo o en alianza; lo cual a su criterio vulnera la libertad y el derecho al disenso, que a su vez nace del derecho a la autodeterminación.

Por lo cual considera que ha sufrido un castigo injusto, impuesto no por la comisión de un delito, sino por el ejercicio de un derecho personalísimo; toda vez que el disenso es emergente de la libertad de expresión, y que si su partido político no participó en dos elecciones consecutivas pudo haber sido por diversos factores, tal vez por el momento político que vive el país, por decisiones raciales, por irresponsabilidad de la convocatoria a elecciones, o por cualquier otro motivo, empero, esa situación no puede ser castigada; razones por las que considera que la norma impugnada que prevé tal situación es inconstitucional; y que en su caso la misma será aplicada en el recurso de revocatoria que tienen interpuesto contra la Resolución que dispuso la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”.