las resoluciones de la Corte Nacional Electoral son inapelables
Es decir, que las resoluciones de la Corte Nacional Electoral son inapelables, con la excepción de que en su emisión se hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales; y dada la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no tiene por finalidad la tutela de derechos fundamentales, sino, la depuración del ordenamiento jurídico, siempre y cuando todavía no se haya emitido la decisión final o determinativa de la situación jurídica de las partes. Empero, en este caso, la Resolución o decisión final ya ha sido emitida, no previendo el orden legal ningún otro medio impugnativo en dicha instancia administrativa, es decir, no existe una instancia legal pendiente de Resolución, en todo caso, el incidente de inconstitucionalidad en cuestión debió ser planteado con carácter previo a la emisión de la Resolución 151/2006, de 4 de septiembre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- ya se ha procedido a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”, mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre
- las resoluciones de la Corte Nacional Electoral son inapelables
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