rechazó
Por Resolución 156/2006, de 28 de septiembre, cursante de fs. 7 a 9, la Corte Nacional Electoral, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el fundamento de que por previsión del art. 28 del Código Electoral (CE), las Resoluciones de la Corte Nacional Electoral son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables; y que por tanto, al haberse emitido la Resolución 151/2006, de 4 de septiembre en aplicación del art. 44.III de la LPP, por no haber participado en las elecciones del 18 de diciembre de 2005 y de 2 de julio de 2006, el trámite ha concluido, sin vulnerarse derecho ni garantía alguna, no existiendo instancia ni Resolución pendiente donde deba ser aplicada la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- ya se ha procedido a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”, mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre
- las resoluciones de la Corte Nacional Electoral son inapelables
- APRUEBA EL
