AUTO CONSTITUCIONAL 499/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

ya se ha procedido a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”, mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre

Norma procesal aplicable a todos los procesos donde emerge el recurso incidental de inconstitucionalidad, y que en este caso, no ha sido cumplida por el incidentista José Luis Paredes Muñoz, dentro del proceso administrativo de cancelación de personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP” tramitado ante la Corte Nacional Electoral; toda vez que en su memorial de solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, de manera reiterada el incidentista ha indicado que en cumplimiento de la norma impugnada de inconstitucional -art. 44.III de la LPP- ya se ha procedido a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”, mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre.

Y si bien, el incidentista indica que ha interpuesto recurso de revocatoria contra dicha Resolución; no obstante, al margen de que no ha sido acreditado dicho extremo, cabe señalar que el art. 28 del CE establece que: “La Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Tiene por sede la ciudad de La Paz. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, una resolución de la Corte Nacional Electoral, sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano, partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, en los siguientes casos: a) Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resulten legalmente falsos; b) Cuando con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente”.