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    AUTO CONSTITUCIONAL 499/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 499/2006-CA

    Fecha: 13-Oct-2006

    II. ANÁLISIS DEL RECURSO

    En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.

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    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
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    • II. ANÁLISIS DEL RECURSO
    • ya se ha procedido a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”, mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre
    • las resoluciones de la Corte Nacional Electoral son inapelables
    • APRUEBA EL

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