II. ANÁLISIS DEL RECURSO
En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- ya se ha procedido a la cancelación de la personería jurídica del Partido Político PLAN PROGRESO “PP”, mediante Resolución 151/2006, de 4 de septiembre
- las resoluciones de la Corte Nacional Electoral son inapelables
- APRUEBA EL
