Fragmento 7
No obstante, Humberto Monasterio Iglesias, solicita la inconstitucionalidad de normas no aplicables a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de la recusación; al respecto conviene precisar que el art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede “en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…..” Situación que no se da en el caso de autos, y amerita el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Requisitos y condiciones de admisibilidad
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal
- Fragmento 7
- II.4.
- 1º.
