AUTO CONSTITUCIONAL 503/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 503/2006-CA

Fecha: 16-Oct-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2006 (fs. 2 a 4 vta.) el incidentista Humberto Monasterio Iglesias, dentro de la investigación seguida en su contra por Luis Gustavo Auzza Macias, caso PTJ 0501639, solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) y último párrafo del referido artículo del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 116.X y 228 de la CPE.

Señala que en la Sala Penal Segunda de dicha Corte Superior se encuentra radicada una recusación interpuesta contra Agustín Suárez Rojas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; y que los Vocales de dicha Sala Penal Segunda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte también se encuentran suspendidos en su competencia por una recusación. A raíz de ello, no existe quórum en dicha Sala Penal Segunda para pronunciarse respecto a la revisión de la recusación.

Señala que las normas impugnadas vulneran “la literalidad y el espíritu” (sic) del art. 116.X de la CPE porque contra la Resolución que revisa el rechazo de la recusación, no se admite recurso alguno, lo cual permite que una Resolución injusta adquiera ejecutoria; y por otra parte, al establecerse que en caso de no haber quórum, el Tribunal se complementará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas, lo cual impide que un nuevo Tribunal imparcial conozca la recusación contra los Vocales recusados.