II.4.
II.4. Finalmente, cabe señalar, que esta Comisión de Admisión ha constatado que el incidentista Humberto Monasterio Iglesias, con anterioridad a la interposición del incidente de inconstitucionalidad del caso de autos, dos días antes, el 28 de agosto de 2006, interpuso un idéntico memorial por el que solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la misma norma jurídica, último párrafo del art. 320 del CPP, -añadiendo al presente recurso el inc. 1) de dicha norma-, expediente signado con el número 2006-14703-30-RII, es decir, cuando el mismo estaba en trámite y sin esperar el procedimiento legal establecido, ni considerar que el art. 61 de la LTC, indica que este recurso sólo puede ser presentado por una sola vez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Requisitos y condiciones de admisibilidad
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal
- Fragmento 7
- II.4.
- 1º.
