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    AUTO CONSTITUCIONAL 503/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 503/2006-CA

    Fecha: 16-Oct-2006

    II.2.  Requisitos y condiciones de admisibilidad

    En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • II.2.  Requisitos y condiciones de admisibilidad
    • 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal
    • Fragmento 7
    • II.4.
    • 1º.

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