SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
2)
2) En el tercer y último considerando, los recurridos como fundamento de su Resolución señalaron que revisada la prueba documental se demuestra que la situación patrimonial de la imputada es exigua y “que no le va a permitir cancelar los 20.000 Bolivianos fijados como fianza económica” (sic), para luego en la parte resolutiva proceder a confirmar la Resolución de 4 de mayo de 2006, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, con “la única modificación de disminuir el monto de la fianza de 20.000 a 15.000 Bolivianos, que debe depositar la imputada en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura” (sic).
2º Declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución 162/2006, de 3 de agosto, debiendo los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictar en forma inmediata una nueva resolución, en la que se fundamente de manera suficiente y coherente la decisión tomada, en observancia y sujeción a las líneas interpretativas definidas en esta Sentencia.