SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
a)
El recurrente ratificó los términos contenidos en el recurso, haciendo hincapié en que: a) las autoridades recurridas en la parte considerativa han establecido que su representada carece de recursos, extremo que está probado por los certificados expedidos en Derechos Reales, Tránsito y “Cotel”; b) se encuentra detenida desde el 5 de agosto de 2004 sumando hasta la fecha dos años y más días sin que se haya emitido sentencia en primera instancia, siendo en consecuencia víctima de retardación de justicia.
Las autoridades recurridas remitieron informe escrito que cursa a fs. 20 de obrados, cuyo contenido es el siguiente: a) conocieron en grado de apelación la Resolución de 4 de mayo de 2006 pronunciada por los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, quienes dispusieron la cesación de la detención preventiva, aplicando como una de las medidas sustitutivas una fianza económica de Bs20000.-; b) por Auto de Vista 162/2006 confirmaron la Resolución apelada, con la modificación de disminuir el monto de la fianza de Bs20000.- a Bs15000.-; c) las resoluciones de medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, razón por la que, el recurrente tiene los recursos ordinarios que le franquea la ley, para que en su caso, la misma sea modificada, estableciendo al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Conforme a lo señalado, una vez agotado el medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.