SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.2.
III.2. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, en la SC 1365/2005-R, de 31 de octubre, enseña que: “(…) la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas (…)", en esta misma línea se ha reconocido en la SC 0562/2006-R, de 14 de junio la exigencia de que la decisión judicial esté debidamente fundamentada a los efectos de disponer, modificar, rechazar, sustituir o revocar una medida de detención preventiva, indicando que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla" (las negrillas son nuestras), entendimiento que en el caso presente no fue aplicado, por cuanto las autoridades recurridas al emitir la Resolución 162/2006, de 3 de agosto, omitieron pronunciarse en forma breve y clara, justificando de manera razonable su decisión, extremo que viabiliza otorgar la tutela impetrada, a efectos de que conforme a los fundamentos expuestos y entendimientos jurisprudenciales glosados, los Vocales recurridos procedan en forma inmediata a emitir nueva resolución en la que se fundamente de manera suficiente y coherente la decisión tomada.