SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2006, cursante de fs. 6 a 7 de obrados, el recurrente asevera que el 5 de agosto de 2004 se inició acción penal contra su representada Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, permaneciendo detenida por más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia en primera instancia, razón por la que al amparo de los arts. 239.1 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue resuelta favorablemente; empero, al haber fijado como medida sustitutiva una fianza económica de Bs20000.-, apeló de la determinación.
Alega que radicada la causa ante la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista de 3 de agosto de 2006 se revocó la Resolución emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, con el fundamento de que por los certificados presentados en audiencia se demuestra que Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, no cuenta con recursos económicos que le permitan cubrir la fianza; empero, contradictoriamente en la parte resolutiva, dispuso que la fianza sea disminuida en la suma de Bs15000.-, vulnerando con este accionar la libertad y el debido proceso.
Añade que el art. 241 del CPP establece que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, la misma que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, no pudiendo fijar en ninguno de los casos una de imposible cumplimiento, prescribiendo a su vez el art. 245 del mismo cuerpo legal que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, razón por la que al habérsele impuesto una fianza económica de imposible cumplimiento, se vulnera su libertad, más aún si se toma en cuenta que hasta la fecha han transcurrido más de veinticuatro meses, sin que se haya dictado sentencia en primera instancia.