SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

improcedente

La Resolución HC-047/2006, de 16 de agosto cursante de fs. 25 a 26, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) el 4 de mayo de 2006, el Tribunal Cuarto de Sentencia resolvió la cesación de la detención preventiva de la representada del recurrente, disponiendo como medidas sustitutivas en aplicación del art. 240 del CPP una fianza económica de Bs20000.-; b) los recurridos por Resolución 162/2006, de 3 de agosto, confirmaron la Resolución de 4 de mayo de 2006 con la única modificación de haber disminuido el monto de la fianza a Bs15000.-, la misma que debe ser depositada en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura; c) el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en la norma prevista por el art. 18 de la CPE, para la tutela de los derechos a la libertad y de locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida o procesada; d) la SC 0615/2006-R, de 27 de junio, en el Fundamento Jurídico III.2 señala que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho a la locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional; y en el caso presente, teniendo en cuenta que la representada del recurrente obtuvo la cesación de la detención preventiva tanto en primera como en segunda instancia, imponiéndole entre otras medidas una fianza económica, este extremo no tiene relación con este derecho.