SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Fragmento 14
En el caso de autos, conforme a la previsión legal precedentemente anotada, se establece que la determinación adoptada por los Vocales recurridos de dejar sin efecto la devolución de los semovientes ordenada por el a quo no es una determinación que tenga carácter definitivo, por cuanto será a tiempo de dictarse sentencia en que deberá resolverse el destino final de los bienes que fueron incautados y de los que el recurrente aduce ser propietario, por lo que éste tiene todavía todo el curso de la investigación y del proceso mismo para demostrar el origen lícito de dichos bienes y que a tiempo de realizarse la incautación aún no tenía la calidad de imputado; consecuentemente, no es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto aún existen en la vía ordinaria medios legales a los que puede acudir el recurrente en defensa de sus derechos que estima vulnerados, siendo de aplicación a la especie el principio de subsidiariedad que informa el amparo constitucional, circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.