SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 31 de octubre de 2005 (fs. 47 a 55), manifiesta que el 10 de enero de 2005, los Fiscales asignados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) imputaron formalmente los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros a Humberto Nicanor Gil Suárez y otros, y que en conocimiento de que a consecuencia de diversos operativos se procedió al secuestro de una considerable cantidad de ganado vacuno de las propiedades Huantaco, Cerrito y Belén donde tenía ganado de su propiedad, el 12 de febrero de 2005 se apersonó ante el Juez de la causa para solicitarle la devolución de 17 vacas, 13 terneros y 200 novillos que habían sido incautados junto a otro ganado, habiendo opuesto incidente sobre la calidad de bienes, solicitando la revocatoria del Auto que ordenó la incautación, presentando al efecto documentación idónea.
Relata que el 5 de abril de 2005 el Fiscal contestó al incidente, y al mismo tiempo amplió la imputación en su contra por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, mientras que por Resolución de 8 de agosto de 2005 el Juez cautelar declaró procedente el incidente, ordenando la devolución de su ganado, la cual fue apelada por el Fiscal, con el argumento de que el incidentista a la fecha es imputado y que no se cumplió con el requisito del art. 255.I.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo resuelto por los Vocales recurridos el 19 de septiembre de 2005 declarándolo procedente, aduciendo que el imputado únicamente estaría habilitado para fundar su incidente en la causal del art. 255.I.1 del CPP, dejando sin efecto la devolución de los semovientes. Habiendo solicitado complementación y enmienda señalando que a tiempo de plantear el incidente no tenía la calidad de imputado, y que lo contrario sería dar carácter retroactivo a la disposición legal, se declaró no ha lugar por Auto de 29 de septiembre de 2005.