SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2005 declarando procedente la apelación actuaron conforme a Ley, sin vulnerar los derechos y garantías; y 2) se trata de un proceso que tiene que ser dirimido en la justicia penal conforme al art. 302 y ss. del CPP.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.